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DevoluciónAnual

Calculadora de la declaración anual de personas físicas

Captura tus ingresos, tus deducciones y lo que ya te retuvieron: el resultado es el saldo a favor o a cargo, con la tarifa del ejercicio que estás declarando.

Ejercicio 2025 y 2026 Tarifas del artículo 152 Sin RFC ni contraseña
Calculadora interactiva — el resultado se recalcula al capturar
La declaración de abril de 2026 es del ejercicio 2025. Cada año tiene su propia tarifa.
El total anual gravado de tus recibos de nómina, sin contar exentos.
Honorarios, arrendamiento, actividad empresarial o intereses gravados del mismo ejercicio.
Fondos de ahorro, vales, prima vacacional exenta, etc. No pagan ISR, pero sí cuentan para el límite del 15 %.
Lo que tu patrón descontó durante el año, o los pagos provisionales que hiciste.
Honorarios, análisis, prótesis, enfermería. Solo con pago bancarizado.
El tope de este concepto es $2,500.00 al año; el excedente se descarta.
Solo el seguro de gastos médicos. Los de vida y de retiro no son deducibles.
Tope propio: 1 UMA anual ($41,273.52 en 2025).
Los intereses reales que vienen en tu constancia, no los nominales.
Tope propio: 7 % de tus ingresos acumulables del año anterior.
Solo si la escuela obliga a contratarlo y viene separado de la colegiatura.
El tope depende del nivel: preescolar 14,200; primaria 12,900; secundaria 19,900; técnico 17,100; bachillerato 24,500.
El tope es por alumno, así que se multiplica por este número.
Solo colegiaturas: la inscripción, los uniformes y los útiles no son deducibles.
Tope propio: 10 % de tu ingreso acumulable o 5 UMA anuales, el menor.
Tope fijo de $152,000.00 al año.
Si la incapacidad es igual o mayor al 50 %, se deducen al 100 % y sin límite global.
Resultado
—
Detalle del cálculo
ConceptoImporte

Cómo se obtuvo este resultado

Tienes dos ingresos, tres deducciones, un crédito hipotecario y un montón de facturas: el SAT te va a decir un número, pero no te va a decir por qué. Esta calculadora sí. Hace la misma cuenta que la declaración —ingresos acumulables, deducciones con su tope, tarifa del artículo 152 y resta de lo ya retenido— pero en el orden en el que se entiende.

El orden importa, y casi nadie lo respeta

El error más común es restar todas las deducciones del ingreso y luego aplicar la tarifa. Así no funciona. Primero cada rubro pasa por su propio tope; después el conjunto pasa por el límite global del artículo 151; y solo entonces se aplica la tarifa. Un ejemplo con números redondos del ejercicio 2025:

Ingresos gravados 420,000 + exentos 30,000 = 450,000
Límite global: el menor entre 206,367.60 (5 UMA) y 67,500 (15 % de 450,000) → 67,500
Deducciones que compiten por ese límite: 18,000 + 2,500 + 12,000 + 25,000 = 57,500
Colegiaturas aparte (tope de bachillerato): 24,500
Base gravable: 420,000 − 57,500 − 24,500 = 338,000

Con esa base, la tarifa de 2025 pone al contribuyente en el sexto renglón: cuota fija de 19,682.13 más 21.36 % sobre el excedente de 185,852.58. El ISR causado es 52,180.82. Si retuvo 62,000 durante el año, el saldo a favor es de 9,819.18 pesos.

Fíjate en el detalle del ejemplo: 9,819.18 está 181 pesos abajo de los 10,000. Con ese saldo puedes presentar con contraseña. Un peso arriba de 10,000 y ya necesitas e.firma vigente. Ese umbral no está en la ley, está en el trámite, y es la razón más común por la que alguien se queda atorado el 30 de abril a las once de la noche.

Por qué esta calculadora te pregunta el ejercicio

Porque las tablas no son las mismas. El artículo 152 ordena actualizar la tarifa cuando la inflación acumulada rebasa el 10 %, y para 2026 se activó por primera vez: los once renglones se movieron 13.21 %. La declaración que presentas en abril de 2026 usa la tabla de 2025; la de abril de 2027 usará la de 2026.

Con la misma base de 338,000 pesos, la tabla de 2026 cobra 49,536.71 y la de 2025 cobra 52,180.82. Una diferencia de 2,644.11 pesos por usar el año equivocado. Los sitios que publican «la tabla ISR 2026» sin decir a qué declaración corresponde están sembrando exactamente ese error. Puedes ver las dos tablas frente a frente en la página de la tarifa.

Qué hace este cálculo y qué no

Hace: ingresos acumulables, topes por concepto, límite global, tarifa del ejercicio, ISR causado y diferencia contra lo retenido. No hace: subsidio al empleo, pérdidas de ejercicios anteriores, ingresos por RESICO ni deducciones exclusivas de honorarios y arrendamiento (como las inversiones o los gastos del negocio). Tampoco decide por ti si estás obligado a presentar: eso está en la calculadora de obligación.

Si el resultado es saldo a favor

No es dinero que aparece: es dinero que ya pagaste de más. Para que llegue, la declaración tiene que salir con una cuenta CLABE activa a tu nombre y, si el saldo pasa de 10,000 pesos, con e.firma. La ventana de devolución automática es del 1 de abril de 2026 al 31 de julio de 2026. El detalle completo está en devolución de saldo a favor.

Datos oficiales que usa este cálculo

Cada cifra con su fuente. El procedimiento completo está en cómo calculamos.
ConceptoValorFuente
UMA anual 202541,273.52INEGI, serie de la UMA
117.31 diaria no aplica aquí: 2025 usa 113.14
5 UMA anuales 2025206,367.60INEGI; el SAT publica 206,367.36 por redondeo
Tope del artículo 151
Tarifa anual 202511 renglonesSAT, Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28-12-2025), apartado C.I
La que se usa en abril de 2026
Tarifa anual 202611 renglonesSAT, Anexo 8 de la RMF 2026, apartado C.II
13.21 % arriba de la de 2025
Límite globalmenor de 5 UMA o 15 %SAT, Preguntas frecuentes de la declaración anual 2025, p. 30
El 15 % se calcula con ingresos exentos incluidos
Umbral de e.firma10,000.01SAT, Beneficios y mejoras de la declaración anual 2025
Arriba de 10,000 el envío exige e.firma

Preguntas frecuentes

¿Esta calculadora me presenta la declaración?

No. Calcula el resultado para que sepas qué esperar y puedas revisar la prellenada del SAT con criterio. Presentar es un trámite aparte, en el portal del SAT, con contraseña o e.firma.

¿Por qué el resultado no coincide con el que me dio el SAT?

Las diferencias casi siempre vienen de tres lugares: ingresos exentos que el SAT precarga y tú no consideraste, deducciones que el sistema no clasificó («sin clasificación») o retenciones de un patrón anterior que no aparecen. Revisa esas tres cosas antes de asumir que el cálculo está mal.

¿El 15 % se calcula sobre los ingresos gravados o sobre el total?

Sobre el total, incluidos los ingresos exentos. Es un detalle que cambia el resultado de mucha gente con fondo de ahorro o vales de despensa.

¿Puedo deducir las colegiaturas y además aplicar el límite de 5 UMA?

Sí, pero no compiten: las colegiaturas están en la lista de excepciones del artículo 151, así que se suman aparte del límite global. Lo mismo pasa con las aportaciones al retiro, las cuentas de ahorro especiales y los gastos por discapacidad.

¿Qué pasa si me sale a cargo?

Puedes pagar hasta en seis parcialidades si presentas dentro de abril y cubres la primera en el mismo mes. La última vence el 30 de septiembre de 2026. No aplica para RESICO ni para quienes vendieron acciones en bolsa.

¿Sirve para honorarios y arrendamiento?

Sirve para estimar el ISR anual de esos ingresos, pero no calcula las deducciones que solo aplican a esos capítulos (gastos del negocio, inversiones, deducción ciega del 35 % en arrendamiento). Para eso necesitas la calculadora específica o un contador.

Última revisión: 6 de noviembre de 2026. Si encuentras un dato que no cuadra con la fuente oficial, dínoslo y lo corregimos con la fecha del cambio.