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DevoluciónAnual

Donativos: el 7 % y el cambio que casi nadie aplica

Dos filtros, no uno. El 7 % sobre el año anterior y, desde el ejercicio 2022, también el límite global de 5 UMA o 15 %.

Ejercicio 2025 y 2026 Tarifas del artículo 152 Sin RFC ni contraseña
Calculadora interactiva — el resultado se recalcula al capturar
El 7 % se calcula sobre el ejercicio inmediato anterior, no sobre el que estás declarando.
Solo a donatarias autorizadas, federación, estados, municipios u organismos descentralizados.
Para el segundo filtro: 15 % de los ingresos con exentos incluidos.
Médicos, seguros, hipoteca, funerarios y transporte escolar comparten el mismo límite.
Resultado
—
Detalle del cálculo
ConceptoImporte

Cómo se obtuvo este resultado

Los donativos son el rubro donde la información en internet está más desactualizada. Hasta el ejercicio 2021 estaban fuera del límite global del artículo 151. Desde el ejercicio 2022 ya no. La página de preguntas frecuentes de la declaración anual lo dice con claridad: «desde el ejercicio 2022, dicha limitante le resulta aplicable a los donativos».

Los dos filtros

  1. Tope propio: 7 % de tus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior. No del año que declaras.
  2. Límite global: el donativo ya deducible compite con tus otras deducciones personales por el menor entre 5 UMA anuales y 15 % de tus ingresos.

El detalle del año anterior es el que más confunde. Si en 2025 ganaste 400,000 y en 2026 ganaste 900,000, el tope de tus donativos de 2026 se calcula sobre los 400,000 del año previo: 28,000 pesos. Aunque en el año de la donación hayas ganado el doble.

Por qué esto importa: una calculadora que no meta los donativos al límite global te va a mostrar una deducción que el SAT no te va a reconocer. El resultado se ve bien, cuadra con lo que la persona espera y es incorrecto. Es el tipo de error que solo aparece cuando llega la diferencia de impuesto.

A quién se puede donar

Donatarias autorizadas, la Federación, las entidades federativas, los municipios y los organismos descentralizados. Un donativo a una colecta informal, a una persona física o a una asociación sin autorización vigente no es deducible, aunque tengas el comprobante de la transferencia.

Revisa que la donataria esté en el listado vigente del SAT para el ejercicio. La autorización se puede revocar, y una donataria revocada en 2025 no sirve para deducir donativos de 2025.

El requisito formal

El comprobante debe ser un CFDI con el complemento de donativos, donde conste el monto, el RFC de la donataria y la leyenda de que se trata de un donativo. Los estados de cuenta o las fichas de transferencia por sí solos no acreditan la deducción. Además, el pago debe ser bancarizado.

Cuánto te ahorra de verdad

Un donativo de 35,000 con tope de 28,000 te deja deducir 28,000. Con una tasa marginal de 21.36 %, el ahorro de ISR es de 5,980.80 pesos. No es el 100 % de lo donado, ni mucho menos: es el impuesto que dejas de pagar sobre esa cantidad. Si la intención es donar por convicción, el beneficio fiscal es un extra; si la intención es el beneficio fiscal, los números no dan.

Datos oficiales que usa este cálculo

Cada cifra con su fuente. El procedimiento completo está en cómo calculamos.
ConceptoValorFuente
Tope del donativo7 %SAT, Deducciones personales → Donativos
Sobre ingresos acumulables del ejercicio anterior
¿Entra al límite global?Sí, desde 2022SAT, preguntas frecuentes 2025, p. 30
La regla anterior está obsoleta
Base del 7 %Ejercicio inmediato anteriorLISR art. 151, fracción III
No el año que se declara
Donatarias válidasListado vigente del SATSAT, Directorio de donatarias autorizadas
Verificar el ejercicio
Límite global5 UMA o 15 %LISR art. 151
Compite con las demás deducciones

Preguntas frecuentes

¿Los donativos tienen tope de 7 % de mi ingreso del año o del anterior?

Del año anterior. Es el detalle que más se equivoca.

¿Los donativos cuentan para el límite de 5 UMA?

Sí, desde el ejercicio 2022. Antes no contaban, y por eso casi toda la información que circula está mal.

¿Puedo deducir donativos en especie?

Sí, con avalúo y comprobante de la donataria. Los requisitos son más estrictos que en donativos en efectivo.

¿Necesito el CFDI con complemento?

Sí. La ficha de transferencia no basta: el comprobante debe ser un CFDI con el complemento de donativos.

Última revisión: 6 de noviembre de 2026. Si encuentras un dato que no cuadra con la fuente oficial, dínoslo y lo corregimos con la fecha del cambio.