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DevoluciónAnual

¿Estás obligado a presentar la declaración anual?

Seis situaciones obligan aunque ganes menos de 400,000 pesos, y tres te relevan aunque creas que sí. Marca las tuyas y ve el resultado.

Ejercicio 2025 y 2026 Tarifas del artículo 152 Sin RFC ni contraseña
Calculadora interactiva — el resultado se recalcula al capturar
El total del año, sumando todos los patrones.
El umbral para seguir exento es 100,000.00.
El umbral de la exención de un solo empleador es 20,000.00.
Resultado
—
Detalle del cálculo
ConceptoImporte

Cómo se obtuvo este resultado

La regla general que todo el mundo repite —«gano menos de 400,000, no declaro»— es verdad a medias. Hay seis situaciones que te obligan aunque estés por debajo de ese umbral, y tres que te relevan aunque estés arriba. El verificador de arriba revisa las nueve.

Las seis que obligan

  1. Dejaste de recibir sueldos antes del 31 de diciembre, aunque hayas tenido un solo patrón. Es el caso del que renunció en junio y no volvió a trabajar.
  2. Tuviste ingresos distintos de sueldos: honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, plataformas tecnológicas, dividendos.
  3. Trabajaste para dos o más empleadores al mismo tiempo, así cada uno te haya retenido correctamente.
  4. Recibiste sueldos del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  5. Recibiste ingresos por indemnización o jubilación.
  6. Tus ingresos anuales por sueldos superaron 400,000 pesos.

Las tres que relevan

  1. Un solo empleador y hasta 400,000 pesos de ingresos por sueldos, sin otros ingresos.
  2. Un solo empleador más intereses reales, siempre que el total no pase de 400,000 y los intereses reales no excedan 100,000.
  3. Un solo empleador, sin impuesto a cargo, con CFDI de nómina por todos tus ingresos y con intereses nominales que no pasen de 20,000.

No estar obligado no significa que no convenga. La declaración anual es la única puerta para las deducciones personales. Si pagaste colegiaturas, tienes un crédito hipotecario o gastaste en médicos, presentar puede devolverte dinero que ya pagaste. El requisito es que esas deducciones superen lo que te retuvieron; si no, el resultado será cero o a cargo.

El caso de RESICO

Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza pueden quedar relevados de la anual por la regla 3.13.7 de la RMF 2026. Ojo con el matiz: «relevado» no es «prohibido». Si quieres presentarla, puedes hacerlo, y en algunos casos conviene. Las reglas 3.13.20 y 3.13.21 permiten optar por presentarla en supuestos específicos.

Cuándo se presenta y qué necesitas

Del 1 al 30 de abril de 2026 para el ejercicio 2025, los siete días de la semana. Necesitas RFC vigente, contraseña o e.firma (e.firma obligatoria si el saldo a favor pasa de 10,000) y una CLABE a tu nombre si esperas devolución. Si no presentas estando obligado, hay multas y recargos, y el SAT puede requerirte.

Verifica antes de confiar

El SAT publica la lista de supuestos en la sección «Quiénes deben presentarla» de su minisitio de la declaración anual. Este verificador reproduce esa lista, pero tu caso puede tener combinaciones que no están aquí —ingresos de dos capítulos distintos, por ejemplo—. Si dudas, la respuesta correcta es consultar a un contador con tus constancias en la mano.

Datos oficiales que usa este cálculo

Cada cifra con su fuente. El procedimiento completo está en cómo calculamos.
ConceptoValorFuente
Umbral de ingresos por sueldos400,000.00SAT, Declaración Anual 2025 → Quiénes deben presentarla
Solo aplica a sueldos de un empleador
Intereses reales100,000.00SAT, Declaración Anual 2025 → Quiénes deben presentarla
Umbral de la exención combinada
Intereses nominales20,000.00SAT, Declaración Anual 2025 → Quiénes deben presentarla
Tercer supuesto de relevo
Plazo1 al 30 de abril de 2026SAT, Calendario de la declaración anual
Ejercicio 2025
RESICOregla 3.13.7 RMF 2026SAT, Declaración Anual 2025 → Quiénes deben presentarla
Releva, no prohíbe
e.firma obligatoria desde10,000.01 de saldo a favorSAT, Beneficios y mejoras
Debajo, basta la contraseña

Preguntas frecuentes

Gano menos de 400,000 al año, ¿tengo que declarar?

Depende de cómo los ganes. Si es un solo empleador y no tienes otros ingresos, no estás obligado. Si tuviste dos patrones, dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre o tuviste honorarios, sí.

Cambié de trabajo en el año, ¿declaro?

Sí. Tener dos patrones, simultáneos o sucesivos con interrupción, te obliga. Es el caso más común de todos.

¿Y si estoy en RESICO?

La regla 3.13.7 de la RMF 2026 puede relevarte. Pero si además tienes sueldos u otros ingresos, revisa tu caso: el relevo no cubre todos los supuestos.

¿Qué pasa si no presento estando obligado?

Hay multas por no presentar, recargos sobre el impuesto omitido y la posibilidad de que el SAT te requiera. Además pierdes la posibilidad de que te devuelvan un saldo a favor.

¿Puedo presentar si no estoy obligado?

Sí. Es voluntario, y es la vía para aplicar deducciones personales cuando te generan saldo a favor.

Última revisión: 6 de noviembre de 2026. Si encuentras un dato que no cuadra con la fuente oficial, dínoslo y lo corregimos con la fecha del cambio.