Cómo calculamos y de dónde sale cada cifra
Un cálculo que nadie puede auditar es una opinión. Aquí está el procedimiento entero, con el documento exacto del que sale cada número y las discrepancias que encontramos al cotejarlos.
Esta página existe porque un resultado sin método no se puede discutir. Si un número de este sitio no cuadra con tu declaración, aquí tienes qué comparar: la fórmula, el documento, el redondeo y el ejercicio.
El procedimiento, paso por paso
El cálculo reproduce el orden del título IV de la Ley del ISR. No hay atajos ni fórmulas propias:
Deducción por rubro = mínimo (gasto comprobado, tope del rubro)
Deducciones que compiten = médicos + dentales + lentes + primas de seguros + funerarios
+ intereses hipotecarios reales + donativos
Límite global = mínimo (5 UMA anuales, 15 % de los ingresos totales incluidos los exentos)
Deducción aplicable = mínimo (deducciones que compiten, límite global)
Excepciones que se suman aparte del límite: colegiaturas · aportaciones voluntarias al retiro
· cuentas de ahorro especiales · gastos por discapacidad ≥ 50 %
Base gravable = ingreso acumulable − deducción aplicable − excepciones
ISR causado = cuota fija del renglón + (% del renglón × excedente del límite inferior)
Resultado = ISR causado − retenciones y pagos provisionales
El signo del último renglón decide todo: negativo es saldo a favor, positivo es saldo a cargo. Y el monto decide el trámite, porque a partir de 10,000.01 pesos de saldo a favor el envío exige e.firma vigente aunque el cálculo esté perfecto.
De dónde sale cada tipo de dato
| Dato | Documento | Por qué ese |
|---|---|---|
| Tarifa anual y cuota fija | Anexo 8 de la RMF 2026, apartados C.I y C.II | Es donde el SAT publica la tabla vigente ya actualizada, no el texto de la ley |
| Límite global de deducciones | Artículo 151 LISR, fracción I, y preguntas frecuentes del SAT | La ley fija la regla; las preguntas frecuentes aclaran que los exentos entran al 15 % |
| Topes por rubro | Minisitio de deducciones personales del SAT | Cada límite con su redacción aplicable, sin interpretación de terceros |
| UMA diaria, mensual y anual | INEGI, serie histórica de la UMA | El SAT reproduce la UMA; el valor original lo publica el INEGI |
| Ventana del SAD y bandas de envío | Sección «Beneficios y mejoras» del minisitio de la declaración anual | Es trámite, no ley: solo existe en la comunicación operativa del SAT |
Qué ejercicio se aplica a qué declaración
Es la decisión que más resultados mueve y la que casi nadie explicita. La regla es una: la declaración usa la tabla y la UMA del ejercicio que se declara, no las del año en que se presenta. La anual que se presenta en abril de 2026 declara 2025 y usa la tabla de 2025. Por eso cada calculadora pregunta primero el ejercicio, y por eso el mismo ingreso da dos resultados distintos según el año elegido.
Para 2026 la tarifa se movió 13.21 %. Ese movimiento no es automático: el artículo 152 lo ordena solo cuando la inflación acumulada rebasa el 10 %, y hasta 2025 no se había activado. Un sitio que publica «la tabla ISR 2026» sin decir a qué declaración corresponde está provocando un error de miles de pesos.
Redondeo
Trabajamos con dos decimales, que es la precisión con la que el SAT publica cuotas fijas y límites. No redondeamos a pesos enteros en pasos intermedios: en un cálculo con seis rubros, redondear cuatro veces puede mover el resultado decenas de pesos, y ese margen es justo el que hace que alguien caiga de un lado u otro del umbral de 10,000. Las cifras se muestran con separador de miles y dos decimales, formato es-MX, para que se puedan copiar a mano sin ambigüedad.
Tres discrepancias que sí encontramos
Las declaramos porque quien coteje contra el SAT va a toparse con ellas:
| Concepto | Valores publicados | Qué usamos |
|---|---|---|
| 5 UMA anuales 2025 | 206,367.60 (INEGI × 5) · 206,367.36 (preguntas frecuentes SAT) · 206,368.00 (guía del SAT) | 206,367.60 |
| Tope de lentes ópticos | 2,500.00 como tope anual del concepto | 2,500.00 |
| Intereses hipotecarios | 750,000 UDIS de crédito, prorrateado si el crédito es mayor | Aplicamos el prorrateo, no el monto nominal |
En el primer caso la diferencia es de 24 centavos, producto de cómo cada documento redondea la UMA anual. Usamos el valor que resulta de multiplicar la UMA diaria por 365, porque es reproducible: cualquiera puede rehacer la operación y llegar al mismo número. Cuando el tope global cae en ese rango, la diferencia es irrelevante para el resultado; preferimos decir de dónde viene antes que ocultarla.
El tercer renglón no es una discrepancia sino una trampa frecuente: el tope son 750,000 UDIS de saldo del crédito, no de intereses pagados. Si tu crédito fue mayor, los intereses se deducen en la proporción que corresponda. Los intereses que se deducen son los reales, los de la constancia, no los nominales del estado de cuenta.
Cuándo se revisa este sitio
Un sitio fiscal sin calendario de mantenimiento es una trampa con fecha de caducidad. Las revisiones están atadas a tres momentos del año oficial, más un disparador por inflación:
| Cuándo | Qué se revisa | Qué suele cambiar |
|---|---|---|
| Enero | UMA del año nuevo, en cuanto el INEGI la publica | UMA diaria, mensual y anual; todos los topes expresados en UMA |
| Diciembre | Anexo 8 de la RMF del año siguiente, al publicarse en el DOF | Tarifa anual y cuota fija de los once renglones |
| Abril | Temporada de declaración | Ventana del SAD, umbrales de envío, parcialidades y fechas límite |
| Si la inflación acumulada rebasa 10 % | Actualización de la tarifa del artículo 152 | Los once renglones, como ocurrió con la tabla de 2026 |
La fecha de última revisión aparece al pie de cada página. Si encuentras una cifra que no cuadra con la fuente oficial, escríbenos a hola@devolucionanual.com con el dato y el documento: corregimos y anotamos la fecha del cambio.
Lo que no está aquí
No cubrimos RESICO, pérdidas de ejercicios anteriores, enajenación de casa habitación, ingresos por dividendos con su acumulación, ni las deducciones exclusivas de honorarios y arrendamiento. Tampoco calculamos el subsidio al empleo ni la PTU exenta. No es omisión por descuido: cada uno tiene reglas propias y publicar una versión aproximada sería peor que no publicarla. Si tu caso está en esa lista, la respuesta correcta es un contador con tus constancias en la mano.
Datos oficiales que usa este cálculo
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| UMA diaria 2025 | 113.14 | INEGI, serie histórica de la UMA La que fija los topes del ejercicio 2025 |
| UMA diaria 2026 | 117.31 | INEGI, serie histórica de la UMA Aplica a la declaración de abril de 2027 |
| 5 UMA anuales 2025 | 206,367.60 | INEGI × 5; el SAT publica 206,367.36 Diferencia de 24 centavos por redondeo |
| Tarifa anual 2025 | 11 renglones | Anexo 8 RMF 2026 (DOF 28-12-2025), apartado C.I Base de la declaración de abril de 2026 |
| Tarifa anual 2026 | 11 renglones | Anexo 8 RMF 2026, apartado C.II 13.21 % arriba de la de 2025 |
| Última revisión de contenidos | 6 de noviembre de 2026 | Control interno del sitio Se repite al pie de cada página |
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar sus cifras en mi propio sistema?
Las cifras son datos públicos del SAT y del INEGI: puedes usarlas citando la fuente original. Lo que pedimos es no reproducir los textos ni el motor de cálculo de este sitio sin permiso.
¿Qué pasa si el SAT cambia una tarifa a mitad de año?
La actualización de la tarifa del artículo 152 se publica en el Anexo 8 de la RMF y aplica al ejercicio siguiente. Si hubiera un cambio extraordinario, se anota en esta página con su fecha.
¿Los resultados tienen validez ante el SAT?
No. Son estimaciones de planeación. El único documento con validez es tu declaración presentada, y el único número que obliga es el que resuelve la autoridad.
Última revisión: 6 de noviembre de 2026. Si encuentras un dato que no cuadra con la fuente oficial, dínoslo y lo corregimos con la fecha del cambio.